viernes, 1 de noviembre de 2013

BLOQUE 1. NORMATIVA


RESUMEN DE LA NORMATIVA

La LOE la define como la Orientación Educativa Profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos y destrezas y valores. (copiado tal cual de los apuntes)
Desde las administraciones públicas se puede acceder a la información y orientación fomentando el aprendizaje permanente.

¿Qué debe propiciar la Administración desde esta Ley?


Normativa Psicopedagógica en Primaria:

Si nos remitimos a la LOE: Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación.
Dónde se habla de la creación de equipos: Orden de 9 de diciembre de 1992
Regulación e los ACNEE: hay varios decretos y ordenes que podemos encontrar en el BOE.
2 de Junio de 1995,---Ordenación de alumnos con NEEs
23 de Febrero de 1996 --- Evaluación Psicopedagógica y evaluación sobre alumnos con NEEs.
La sectorización de los equipos de orientación los podemos encontrar en dos ordenes educativas: la del 7 de Septiembre de 1994 y la del 25 de Abril.

¿A quienes van dirigidas?

A los centros para elaborar sus proyectos, los PATD, las planificaciones de necesidades de la población escolarizada.
También a los alumnos/as, para la prevención, detección y evaluación de necesidades educativas específicas.
E incluso a las familias, a quienes se las puede asesorar y fomentar su participación en contextos educativos.

¿Dónde interviene?
Con Equipos: en relación al sector-----coordinando entre servicios, sumandose a las determinaciones de las necesidades educativas especiales, las comisiones escolares y las coordinaciones con otros servicios del Sector.
Con los Centros Educativos: mejoraras, calidad en los aprendizajes, colaboración en desarrollo de docentes, promoción de las familias...


Desde la ESO...
    Tutorías personales con Orientación Educativa y Profesional del alumnado.
    Regulará dificultades especiales de aprendizaje, altas capacidades y discapacidades.

¿Qué funciones corresponden al profesorado?
Tutorías, orientaciones educativas y en los claustros concretar criterios de evaluación, orientación, tutorías,...facilitarán la integración de alumnos/as, darán voz al alumnado, coordinarán actividades complementarias, sesiones de información a las familias,...

¿Y desde los D.O. en secundaria, qué se hace?

Actualmente están compuestos por profesores de la Educación Secundaria y mínimo habrá uno/a con formación en psicopedagogía y pedagogía, impartirán formación en FOL, y algunos IES se incorporarán al departamento de orientación de compensatoria.
Funciones de este departamento: realizar propuestas educativas de organización y orientación, desarrollar orientación con los/las alumnos/as que lo necesiten, realizar memoria sobre el funcionamiento del PAT, las ACI, fomentar programas de prevención y detección temprana de aprendizaje, desarrollo de evaluaciones e investigaciones psicopedagógicas, PADO...

¿Con qué recursos contamos?
Las administraciones promoverán y garantizarán la existencia de servicios o profesiones especializadas en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. (Copiado tal cual de los apuntes)
 
¿Qué no dice la LOE?

Eliminan la "Atención psicopedagógica" como uno de los principios necesarios en la educación integral.
Omite la mención del "Consejo Orientador" que acompañaba al Título de Graduado en Ed. Secundaria
No hace referencia a la Orientación en el Bachillerato.
En los planes de acción tutorial y de orientación educativa, no existe.
Silencian los Departamentos de Orientación entre los organismos de coordinación Docente.


Reflexión personal:

La verdad es que es muy triste ver como una figura tan necesaria en los medios educativos se va descontextualizando. Leyendo lo que hemos ido viendo acerca de la LOE y la omisión por completo que nos espera en la LOMCE, la Administración parece que nos olvida.

Mi esperanza reside en que la realidad supera a la creencia de que no somos necesarios de mencionar en las leyes....porque las necesidades crecen y ante tanta diversidad educativa, e incluso fuera de las aulas formales, se nos necesita. Se requiere de formación específica en orientación,...y algo que rescato de esta ley, es esa necesidad que se reconoce como "a lo largo de la vida"...la orientación no se queda en el vacío, pero creo que ahora nos queda avanzar en esa lucha, por darnos a conocer, tal vez, desde una perspectiva educativa innovadora, ...que invite a la transformación social, que en definitiva es lo que buscamos y es una de nuestras funciones.

Me pregunto donde quedan los/las mediadores/as que realicen funciones más diferenciadas del profesorado. Creo que hay que dar una vuelta a cómo se están realizando hoy en día las funciones de los/las  psicopedagogos/as, porque creo que de algún modo se solapan.

¿Dónde quedan las funciones en las que los orientadores actúen como mediadores entre alumnos/as, familias y profesorado?... A veces incluso es importante que el orientador tenga un función, fuera del contexto formal, de la oferta educativa dirigida hacia los alumnos/as...tal vez para ver una visión más imparcial cuando se tengan que resolver conflictos...

Una persona que trate de dar alternativas  diferentes, ampliando su visión de lo que forma parte del entorno de a quienes va dirigida la orientación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario