sábado, 30 de noviembre de 2013

BLOQUE 3. RESOLUCIÓN 29 DE ABRIL DE 1996 SOBRE ORGANIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN

Resumen:

¿Qué funciones realiza el Profesorado de la especialidad de psicología y pedagogía?

Coordinará, dará asesoramiento, colaborará en la Comisión de Coordinación pedagógica, cuidará la prevención y detección de aprendizajes...realizará evaluaciones teniendo en cuenta las adaptaciones y diversificaciones curriculares del alumnado que lo necesite. Colaborará con los tutores y con el consejo de orientación...

Apoyo a los ámbitos: lingüístico y social, científico, tecnológico, práctico...

Profesorado de apoyo a compensatoria.
Esta formado por los PT y los AL. Maestros formados específicamente para la atención a la diversidad. Funciones: prevenir, detectar problemas de aprendizaje, establecer medidas organizativas de flexibilidad organizativa, realización de adaptaciones curriculares, etc.
También pueden ofrecer asesoramiento y colaboración con el profesorado, en conjunto con los profesores, teniendo muy en cuenta las dimensiones educativas, las desigualdades, los programas de garantía social (PCPI),...

Profesorado FOL
También trabajará en coordinación con los tutores y realizará actividades dirigidas especialmente a los alumnos/as que se dirijan a ciclos formativos

Profesorado técnico de FP de Servicios a la Comunidad. (PTSC)

Trabaja de forma externa, buscando las necesidades sociales de la zona y de los/las alumnos/as. Ofrece criterios de planificación y PATs, cuidando siempre la diversidad social y cultural de a quienes va dirigida la educación.
Su perfil exige flexibilidad, tratar directamente con las familias, especialmente... trabajando como mediador.
Realizará seguimiento y control del absentismo escolar, tratando de prevenir futuras situaciones, y promoviendo la participación de la familia y de otros contextos educativos del entorno.

¿Qué horario tienen los profesores del DO?

Viene regulado en el marco de la resolución que nos ocupa, y dependerá del nivel educativo en el que se esté trabajando y de las necesidades específicas del centro.
Los maestros de las especialidades de AL y PT, estarán de apoyo en programas de compensatoria, pero además tendrán asignados un horario organizado del mismo modo que los maestros que asumen la docencia del primer ciclo de Secundaria Obligatoria.
Los orientadores tendrán un horario de treinta horas semanales en el Instituto, si hablamos de profesorado, serán: unas horas dedicadas a los periodos lectivos, y otras horas, cinco, dedicadas a actividades complementarias (claustro, sesiones de evaluación, reuniones,...)
Esta parte viene también indicada en la regulación del 28 de Julio de 2005.

Cuadro extraído de internet y de los apuntes: pág. de la rede der referencia:
http://iesazorin.edu.gva.es/?page_id=437

He copiado el cuadro, porque resume muy bien todo aquello a lo que lo que el DO se enfrenta.

Reflexión personal

Nos encontramos ante las dificultades que ya he ido reflexionando anteriormente...creo que sobre el papel está muy bien, pero realmente se cumplen los horarios que se dictan, se ofrecen esas alternativas educativas a la diversidad...¿O se duplican funciones en el profesorado? Dado que el horario es menor, y eso ya es una realidad,...

http://politica.elpais.com/politica/2011/09/01/actualidad/1314909979_131449.html 
En este artículo de el país, algo antiguo, explica un temor a una realidad subyacente y que supera la realidad. 
Hoy en día nos encontramos con una triste veracidad...en muchos centros dados los recortes que ya afectan a la educación, hay quienes para conservar su plaza, deben actuar de forma muy diferente a como se había diseñado el plan de organización.

Viendo el cuadro que corresponde a las funciones del Departamento de Orientación, no dejo de asustarme al pensar la cantidad de trabajo y las pocas plazas (con la LOMCE, inexistentes) que hay para llegar a realizar todo lo que se espera de nosotros.

También y a modo de crítica, no veo las figuras de educadores, trabajadores sociales...desvincular del contexto formal a figuras que después a lo largo de la vida educativa, van a formar parte del contexto social, y educativo,...me resulta realmente extraño.
Creo que la educación está por todas partes, y se tiene que trabajar más en relación con los entornos que nos rodean.

Me han llamado la atención los PTSC que quizá, pueden ser profesionales del mundo de lo social, pero...¿por qué actúan para el alumnado que se quiera dedicar a estudiar ciclos formativos? ¿No debería también dedicarse a trabajar con alumnos/as de otros ámbitos, incluso a aquellos que eligen itinerarios sociales y educativos dentro del propio contexto de la educación?


Sin embargo, y a pesar de los momentos duros que estamos viviendo, en este mismo año, he encontrado una noticia que al menos la podemos utilizar como dato esperanzador: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/02/02/actualidad/1359834171_132633.html
Esto tal vez nos quiera decir algo...quizá el entorno educativo da respuestas a algunas preguntas y resuelve más de lo que creemos...¿daremos la oportunidad a reorganizarnos de otro modo, a dar oportunidades a la educación desde una orientación más psicopedagógica?

Supongo que si esperamos algo de la Administración...será largo el camino...Mejor, ir dando respuestas sencillas, con los medios que tengamos a nuestro alcance. Utilizando la innovación y la creatividad.


martes, 26 de noviembre de 2013

LOMCE


El resumen y algunas de las las reflexiones personales irán a lo largo del mismo...y al final. Creo que me he extendido mucho y de hecho, mis reflexiones vienen también de haber estado dialogando con personal docente.  


Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 09/12/2013
  • Fecha de publicación: 10/12/2013
  • Entrada en vigor el 30 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 1 y MODIFICA los arts. 54, 56, 57 y 59 a 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
  • MODIFICA:
    • Y AÑADE determinados preceptos y SUPRIME la disposición transitoria 19 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
    • Art. 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • Disposición adicional 8 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Becas
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Escolares
  • Currículo
  • Educación
  • Educación Especial
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza de Idiomas
  • Enseñanza Religiosa
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Inspección educativa
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado
  • Profesorado
  • Técnicos deportivos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades
A continuación: En azul = comentarios personales / negro = extractos de la propia Ley.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
PREÁMBULO
Se observa una declaración de intenciones positiva (al menos de inicio, más adelante veremos si la aplicación real es coherente a estos principios), resaltando insistentemente en los siguientes aspectos:

- Objetivo de formar íntegramente a los alumnos y alumnas.
- el papel fundamental de la educación para el desarrollo de una sociedad democrática sana y próspera.

Literalmente, se dice:
I
El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio.


----------------
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

«b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.
l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.»

«10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.»

«CAPÍTULO III
Currículo y distribución de competencias

Se añade una nueva distribución de competencias, donde la función que se asigna a el Gobierno, además de la “ordenación general del sistema educativo”, es la de “El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.”

De aquí se desprende claramente el papel protagonista que adopta el Gobierno en el control de la educación, justificado por obtener un modelo competitivo, a nivel nacional, que permita presentar resultados al exterior, por lo que se atribuye el control del eje central o pilar de cada itinerario educativo, con un mayor porcentaje en contenido y horas lectivas mediante un sistema de asignaturas troncales.
Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

(2.) En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica.

(Los porcentajes de horas lectivas requeridos para completar el currículo básico se distribuyen entre Gobierno, Administraciones educativas y centros docentes.)

Se establece una relación jerárquica de competencias entre Gobierno (ministerio), Administraciones educativas (Comunidades autonómicas) y centros educativos, donde todo está supeditado a las directrices del Gobierno central (centralización).

RESUMEN, Organización y competencias:

1
Ed. Primaria
ASIGNATURAS:
Troncales
Específicas
Libre configurac. autonómica
2
Ed. Secundaria obligatoria
3
Bachillerato

Corresponde a:
a) Gobierno:
- Bloque  a. troncales:      Determinar contenidos comunes.
                                         Estándares de aprendizajes evaluables.
                                         Horario lectivo mínimo.
- Bloques a. específicas:  Determinar estándares de aprendizaje evaluables
1 – Evaluación final de Educación Primaria.

b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:

2 y 3 –      Criterios de evaluación del logro de objetivos (troncales y específicas).
                 Diseñar pruebas y contenido.

c) Administraciones educativas:
- Bloque  a. troncales:      Completar contenidos.
                                         Fijar horario lectivo máx.
- Bloques a. específicas y
  de libre configuración
  autonómica:                   Establecer contenidos.
                                         Fijar horario lectivo.
- Recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes.
- Completar criterios de evaluación en a. troncales y específicas y establecer criterios en asignaturas de libre configuración autonómica.
- Establecer estándares de aprendizaje evaluables en asignaturas de L.C.A.

d) Centros docentes:
- Completar contenidos en todos los bloques (completar oferta formativa).
- Diseñar métodos pedagógicos y didácticos.
- determinar carga horaria.

La ley regula el mínimo de horas lectivas para cada bloque y ciclo formativo.

“5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.
Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía”.

A continuación se apunta la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas con otros países en el marco de cooperación en materia de educación.

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9:
Se valora el fenómeno de la despoblación, la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades del alumnado de zonas rurales para la distribución territorial de recursos económicos.

“Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción:
«2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.»”

Esta definición deja entrever el espíritu de la Ley en cuanto a la prioridad que se otorga al conocimiento de las materias de comprensión escrita y matemáticas encaminadas a la obtención de buenos resultados en las pruebas de evaluación externas, como por ejemplo PISA.

Por otro lado el artículo recoge lo expresado en el preámbulo sobre la educación integral de la persona, pero la realidad es que la importancia que se otorga a las asignaturas de desarrollo artístico, creatividad, convivencia, etc. es menor.

Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo 17…

La Ley pretende garantizar la enseñanza de valores de trabajo individual y en equipo, responsabilidad, curiosidad, etc., pero se deben incluir transversalmente en el conjunto de asignaturas, por lo que en última instancia dependerá de los actores educativos y de los docentes. Llama la atención la inclusión del término EMPRENDEDOR ya desde la educación primaria entre los valores citados, lo que da una idea del espíritu liberal-capitalista en términos políticos que envuelve la Ley.

Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:





ETAPAS:
EDUCACIÓN PRIMARIA (6 CURSOS):
Asignaturas:
Troncales:
Específicas:
Específicas / Libre configuración autonómica
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos (a elección de los padres, madres o tutores legales).
Al menos una:
1.º Educación Artística.
2.º Segunda Lengua Extranjera.
3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4.º Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
5.º Lengua cooficial y literatura.
“5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.»”

- La evaluación será continua y global.
- Se podrá repetir una sola vez (+ plan específico de refuerzo o recuperación).
- Especial atención a la atención personalizada, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
- Hitos: evaluaciones individuales al finalizar 3º y 6º.
- Al finalizar 6º, el resultado de la evaluación se expresará en niveles y se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.

“Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.”
Una vez más se muestra la preocupación por obtener calificaciones y aprobar resultados de evaluación.




EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (2 CICLOS = 3+1 CURSOS):
PRIMER CICLO:
1º Y 2º CURSO
Asignaturas:
Troncales:
Específicas:
Específicas / Libre configuración autonómica
a) Biología y Geología en primer curso.
b) Física y Química en segundo curso.
c) Geografía e Historia en ambos cursos.
d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.
e) Matemáticas en ambos cursos.
f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.


3º CURSO
a) Biología y Geología.
b) Física y Química.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.




Reflexión:

Su lectura detenida denota una Ley de marcado carácter empresarial, bajo un envoltorio podríamos decir idealista de desarrollo integral de la persona en todas las áreas, así como del fomento de la igualdad de oportunidades. En este sentido, la considero una Ley contradictoria en sí misma, ya que da la sensación de que se ha realizado un gran esfuerzo en decir algo formalmente correcto, pero que su contenido de fondo podría significar lo contrario, es decir, bajo una redacción de carácter social e igualitario, se esconde un propósito donde prima el conocimiento práctico, evaluable y de resultados cuantificables en el sentido más económico del concepto y de presentación al exterior.

Se podría decir que la igualdad de oportunidades que tantas veces reitera el texto, significa para esta Ley que cada uno tenga la oportunidad de estar donde le corresponde, regulando un abanico de opciones, donde destaca la regulación de la formación profesional en distintos grados o niveles.

La educación cívica se ofrece transversalmente, por lo que da la sensación de quedar en una nebulosa, ya que de la propia Ley se desprende que los valores para la ciudadanía deben estar presentes en el ambiente, lo que da una sensación de indeterminación. Queda por tanto en manos de los centros y en última instancia del comportamiento y ejemplaridad que los docentes y las personas que estén en contacto con los alumnos manifiesten… ¿?

En general se nota una clara influencia de la situación económica y política actual en la que se redacta la Ley, donde lo que importa es optimizar los recursos y fomentar el despegue económico, en este caso, apostando por el espíritu emprendedor y empresarial en una clara mentalidad de corte liberal-capitalista y en definitiva ofrecer unos buenos datos económicos y educativos al exterior, tanto hacia la unión Europea de la que dependemos como al resto de países como posibles inversores, fuentes de negocio, etc.

Por otro lado, se aprecia un claro intento por parte de la Administración central de recuperar el mayor control posible de la educación en todo el territorio, mediante un esquema de asignaturas troncales (dentro de lo que le permite el marco constitucional en cuanto a la cesión de competencias educativas a las autonomías), definiendo las asignaturas que considera de mayor peso académico y su carga lectiva y situando perimetralmente o de manera accesoria otras materias de segunda clase, como las artes plásticas, las lenguas cooficiales, filosofía, música, etc.

Finalmente, la Ley recoge los aspectos prácticos para el funcionamiento de los centros, trata de reforzar la figura del Director, dota del rango de autoridad pública a los docentes, establece la obligación a los centros de elaborar planes anuales de convivencia y conducta, de donde destaco positivamente este párrafo:

Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.”

En general, me queda la sensación de que se trata de una ley con cierto sentido nostálgico o de vuelta al pasado, a la vez que se trata de sumergir en el contexto actual del marco educativo europeo, señalando en el preámbulo como referencia a otros países de la Unión y del área Escandinava, la adopción o equivalencia de la enseñanza de lengua extranjera a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo, o el uso de las nuevas tecnologías, etc.

En la parte final se regulan los aspectos de escolarización obligatoria, los conciertos y la educación privada y su funcionamiento, se define ampliamente las competencias de la dirección del centro (se deduce de la redacción de la Ley que los directores deben ser hombres, ya que emplea el término director ¿?), su elección, concurso de méritos, etc.

Además se define los métodos de Evaluación general del sistema educativo, por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, mediante planes plurianuales.

Disposiciones adicionales:

• Se modifica la disposición adicional segunda de la LOE sobre la enseñanza de religión, indicando expresamente la inclusión de la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

Se indica que la enseñanza religiosa se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con cada una de las confesiones religiosas presentes en España, a cuyas autoridades se les reconoce la competencia de la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a la asignatura de Religión.

• Acceso a la universidad de alumnos procedentes de otros países (Bachillerato europeo o internacional).

Becas y ayudas al estudio. Muy somero, simplemente hace referencia al medio de notificación y a los plazos, a que las becas concedidas no son embargables y al posible reintegro de las mismas en caso de no ajustarse a los requisitos declarados.

Disposiciones para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller.

Se recoge la posibilidad excepcional por falta de personal docente, de incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo, debiendo ser habilitados por las Administraciones educativas.

• Sobre las lenguas cooficiales, se garantiza el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. Se indica que el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable. Se pretende que “al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.”

“Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.”

• La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.

*** Me parece muy interesante y fundamental la siguiente Disposición adicional, precisamente por eso me preocupa que quede en una mera declaración de intenciones, ya que es muy genérica e indefinida su aplicación al haber desaparecido la asignatura de educación para la ciudadanía:***
• «Disposición adicional cuadragésima primera. Prevención y resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechos humanos.
“En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención de la violencia de género y el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.”

• El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional.

• Se añaden otras disposiciones adicionales de manera breve y genérica, sobre
- Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
- Sistema de préstamos de libros de texto.
- Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos.

A continuación se indica la derogación de artículos específicos de distintas Leyes Orgánicas para el funcionamiento y aplicación de esta Norma.

• Regulación del consejo rector de las universidades, financiación de las Comunidades Autónomas…

Importante: Se vuelve a abrir la posibilidad de conciertos a los centros con educación diferenciada: “Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor”

Finalmente se desarrolla el calendario de implantación de la Ley.