El resumen y algunas de las las reflexiones personales irán a lo largo del mismo...y al final. Creo que me he extendido mucho y de hecho, mis reflexiones vienen también de haber estado dialogando con personal docente.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa
- Rango: Ley Orgánica
- Fecha de disposición:
09/12/2013
- Fecha de publicación:
10/12/2013
- Entrada en vigor el 30 de
diciembre de 2013.
Referencias anteriores
- DEROGA la disposición adicional
1 y MODIFICA los arts. 54, 56, 57 y 59 a 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
- MODIFICA:
- Y AÑADE determinados preceptos
y SUPRIME la disposición transitoria 19 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
- Art. 42.3 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
- Disposición adicional 8 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
- Acceso a la universidad
- Alumnos
- Bachillerato
- Becas
- Centros de enseñanza
- Comunidades Autónomas
- Consejos Escolares
- Currículo
- Educación
- Educación Especial
- Educación Primaria
- Educación Secundaria
Obligatoria
- Enseñanza
- Enseñanza a Distancia
- Enseñanza Artística
- Enseñanza de Formación
Profesional
- Enseñanza de Idiomas
- Enseñanza Religiosa
- Financiación de las Comunidades
Autónomas
- Inspección educativa
- Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte
- Organización de la
Administración del Estado
- Profesorado
- Técnicos deportivos
- Títulos académicos y
profesionales
- Universidades
A
continuación: En azul = comentarios personales
/ negro = extractos de la propia Ley.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa (LOMCE).
PREÁMBULO
Se observa una
declaración de intenciones positiva (al menos de inicio, más adelante veremos
si la aplicación real es coherente a estos principios), resaltando
insistentemente en los siguientes aspectos:
- Objetivo de formar
íntegramente a los alumnos y alumnas.
- el papel fundamental
de la educación para el desarrollo de una sociedad democrática sana y próspera.
Literalmente, se dice:
I
El alumnado es el centro y la razón
de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar
personas autónomas, críticas, con pensamiento propio.
----------------
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se modifica en los siguientes términos:
«b) La equidad, que garantice la
igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través
de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad
universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
h bis) El reconocimiento del papel
que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros
responsables de la educación de sus hijos.
k) La educación para la prevención
de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia
en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en
el del acoso escolar.
l) El desarrollo, en la escuela, de
los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como
la prevención de la violencia de género.
q) La libertad de enseñanza, que
reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo
de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios
constitucionales.»
«10. Los ciclos de Formación
Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.»
«CAPÍTULO
III
Currículo y
distribución de competencias
Se añade una nueva distribución de competencias, donde la función que se
asigna a el Gobierno, además de la “ordenación general del sistema educativo”,
es la de “El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de
aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el
carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las
titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.”
De aquí se desprende claramente el papel protagonista que adopta el
Gobierno en el control de la educación, justificado por obtener un modelo
competitivo, a nivel nacional, que permita presentar resultados al exterior,
por lo que se atribuye el control del eje central o pilar de cada itinerario
educativo, con un mayor porcentaje en contenido y horas lectivas mediante un
sistema de asignaturas troncales.
Artículo
6. Currículo.
1. A los
efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la
regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y
aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
(2.) En Educación
Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las
asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de
asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica.
(Los porcentajes de horas lectivas requeridos para completar el currículo
básico se distribuyen entre Gobierno, Administraciones educativas y centros
docentes.)
Se establece una relación jerárquica de competencias entre Gobierno
(ministerio), Administraciones educativas (Comunidades autonómicas) y centros educativos,
donde todo está supeditado a las directrices del Gobierno central
(centralización).
RESUMEN, Organización y competencias:
1
|
Ed. Primaria
|
ASIGNATURAS:
|
Troncales
Específicas
Libre configurac. autonómica
|
2
|
Ed. Secundaria obligatoria
|
3
|
Bachillerato
|
Corresponde a:
a) Gobierno:
- Bloque a. troncales: Determinar contenidos comunes.
Estándares
de aprendizajes evaluables.
Horario
lectivo mínimo.
- Bloques a. específicas: Determinar
estándares de aprendizaje evaluables
1 – Evaluación final de Educación Primaria.
b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato:
2 y 3 – Criterios
de evaluación del logro de objetivos (troncales y específicas).
Diseñar pruebas y
contenido.
c) Administraciones educativas:
- Bloque a. troncales: Completar contenidos.
Fijar
horario lectivo máx.
- Bloques a. específicas y
de libre configuración
autonómica: Establecer contenidos.
Fijar
horario lectivo.
- Recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes.
- Completar criterios de evaluación en a. troncales y específicas y
establecer criterios en asignaturas de libre configuración autonómica.
- Establecer estándares de aprendizaje evaluables en asignaturas de
L.C.A.
d) Centros docentes:
- Completar contenidos en todos los bloques (completar oferta formativa).
- Diseñar métodos pedagógicos y didácticos.
- determinar carga horaria.
La ley regula el mínimo de horas lectivas para cada bloque y ciclo
formativo.
“5. Las
Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los
centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de
actuación.
Los
centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de
las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía”.
A continuación se apunta la posibilidad de
establecer currículos mixtos de enseñanzas con otros países en el marco de
cooperación en materia de educación.
Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9:
Se valora el fenómeno de la despoblación, la
dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades del
alumnado de zonas rurales para la distribución territorial de recursos
económicos.
“Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente
redacción:
«2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y
alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la
escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y
el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido
artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una
formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los
alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación
Secundaria Obligatoria.»”
Esta definición deja entrever el espíritu de la
Ley en cuanto a la prioridad que se otorga al conocimiento de las materias de comprensión
escrita y matemáticas encaminadas a la obtención de buenos resultados en las
pruebas de evaluación externas, como por ejemplo PISA.
Por otro lado el artículo recoge lo expresado en
el preámbulo sobre la educación integral de la persona, pero la realidad es que
la importancia que se otorga a las asignaturas de desarrollo artístico,
creatividad, convivencia, etc. es menor.
Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo 17…
La Ley pretende garantizar la enseñanza de
valores de trabajo individual y en equipo, responsabilidad, curiosidad, etc.,
pero se deben incluir transversalmente en el conjunto de asignaturas, por lo
que en última instancia dependerá de los actores educativos y de los docentes.
Llama la atención la inclusión del término EMPRENDEDOR ya desde la educación
primaria entre los valores citados, lo que da una idea del espíritu
liberal-capitalista en términos políticos que envuelve la Ley.
Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
ETAPAS:
EDUCACIÓN
PRIMARIA (6 CURSOS):
|
Asignaturas:
|
Troncales:
|
Específicas:
|
Específicas / Libre configuración autonómica
|
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera
|
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos (a
elección de los padres, madres o tutores legales).
|
Al menos una:
1.º Educación Artística.
2.º Segunda Lengua Extranjera.
3.º Religión, sólo si los padres, madres o
tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado
3.b).
4.º Valores Sociales y Cívicos, sólo si los
padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada
en el apartado 3.b).
5.º Lengua cooficial y literatura.
|
“5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas
las áreas.»”
- La evaluación será continua y global.
- Se podrá repetir una sola vez (+ plan
específico de refuerzo o recuperación).
- Especial atención a la atención personalizada,
la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de
refuerzo para lograr el éxito escolar.
- Hitos: evaluaciones individuales al finalizar
3º y 6º.
- Al finalizar 6º, el resultado de la evaluación
se expresará en niveles y se hará constar en un informe, que será entregado a
los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y
orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado
sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el
siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.
“Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de
mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los
valores que, a tal objeto, hayan establecido.”
Una vez más se muestra la preocupación por
obtener calificaciones y aprobar resultados de evaluación.
EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA (2 CICLOS = 3+1 CURSOS):
|
PRIMER CICLO:
|
1º Y 2º
CURSO
|
Asignaturas:
|
Troncales:
|
Específicas:
|
Específicas / Libre configuración autonómica
|
a) Biología y Geología en primer curso.
b) Física y Química en segundo curso.
c) Geografía e Historia en ambos cursos.
d) Lengua Castellana y Literatura en ambos
cursos.
e) Matemáticas en ambos cursos.
f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.
|
|
|
3º CURSO
|
a) Biología y Geología.
b) Física y Química.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.
|
|
|
Reflexión:
Su lectura detenida denota
una Ley de marcado carácter empresarial, bajo un envoltorio podríamos decir
idealista de desarrollo integral de la persona en todas las áreas, así como del
fomento de la igualdad de oportunidades. En este sentido, la considero una Ley
contradictoria en sí misma, ya que da la sensación de que se ha realizado un
gran esfuerzo en decir algo formalmente correcto, pero que su contenido de
fondo podría significar lo contrario, es decir, bajo una redacción de carácter
social e igualitario, se esconde un propósito donde prima el conocimiento
práctico, evaluable y de resultados cuantificables en el sentido más económico
del concepto y de presentación al exterior.
Se podría decir que la
igualdad de oportunidades que tantas veces reitera el texto, significa para
esta Ley que cada uno tenga la oportunidad de estar donde le corresponde, regulando
un abanico de opciones, donde destaca la regulación de la formación profesional
en distintos grados o niveles.
La educación cívica se ofrece
transversalmente, por lo que da la sensación de quedar en una nebulosa, ya que
de la propia Ley se desprende que los valores para la ciudadanía deben estar
presentes en el ambiente, lo que da una sensación de indeterminación. Queda por
tanto en manos de los centros y en última instancia del comportamiento y
ejemplaridad que los docentes y las personas que estén en contacto con los
alumnos manifiesten… ¿?
En general se nota una clara
influencia de la situación económica y política actual en la que se redacta la
Ley, donde lo que importa es optimizar los recursos y fomentar el despegue
económico, en este caso, apostando por el espíritu emprendedor y empresarial en
una clara mentalidad de corte liberal-capitalista y en definitiva ofrecer unos
buenos datos económicos y educativos al exterior, tanto hacia la unión Europea
de la que dependemos como al resto de países como posibles inversores, fuentes
de negocio, etc.
Por otro lado, se aprecia un
claro intento por parte de la Administración central de recuperar el mayor
control posible de la educación en todo el territorio, mediante un esquema de
asignaturas troncales (dentro de lo que le permite el marco constitucional en
cuanto a la cesión de competencias educativas a las autonomías), definiendo las
asignaturas que considera de mayor peso académico y su carga lectiva y situando
perimetralmente o de manera accesoria otras materias de segunda clase, como las
artes plásticas, las lenguas cooficiales, filosofía, música, etc.
Finalmente, la Ley recoge
los aspectos prácticos para el funcionamiento de los centros, trata de reforzar
la figura del Director, dota del rango de autoridad pública a los docentes,
establece la obligación a los centros de elaborar planes anuales de convivencia
y conducta, de donde destaco positivamente este párrafo:
“Aquellas conductas que atenten
contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que
tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el
género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso,
de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la
calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la
expulsión, temporal o definitiva, del centro.”
En general, me queda la
sensación de que se trata de una ley con cierto sentido nostálgico o de vuelta
al pasado, a la vez que se trata de sumergir en el contexto actual del marco
educativo europeo, señalando en el preámbulo como referencia a otros países de
la Unión y del área Escandinava, la adopción o equivalencia de la enseñanza de
lengua extranjera a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo, o el uso de
las nuevas tecnologías, etc.
En la parte final se regulan
los aspectos de escolarización obligatoria, los conciertos y la educación
privada y su funcionamiento, se define ampliamente las competencias de la
dirección del centro (se deduce de la redacción de la Ley que los directores
deben ser hombres, ya que emplea el término director ¿?), su elección, concurso
de méritos, etc.
Además se define los
métodos de Evaluación general del
sistema educativo, por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en
colaboración con las Administraciones educativas, mediante planes plurianuales.
Disposiciones
adicionales:
• Se modifica la disposición
adicional segunda de la LOE sobre la enseñanza de religión, indicando
expresamente la inclusión de la religión católica como área o materia en los
niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los
centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
Se indica que la enseñanza
religiosa se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados
por el Estado español con cada una de las confesiones religiosas presentes en
España, a cuyas autoridades se les reconoce la competencia de la determinación
del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a
la asignatura de Religión.
• Acceso a la universidad de
alumnos procedentes de otros países (Bachillerato europeo o internacional).
• Becas y ayudas al estudio.
Muy somero, simplemente hace referencia al medio de notificación y a los plazos,
a que las becas concedidas no son embargables y al posible reintegro de las
mismas en caso de no ajustarse a los requisitos declarados.
• Disposiciones para la admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico
Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o
estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de
Bachiller.
•
Se recoge la posibilidad excepcional por falta de personal docente, de incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o
extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo
a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del
plurilingüismo, debiendo ser habilitados por las Administraciones educativas.
• Sobre las lenguas
cooficiales, se garantiza el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las
enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas
cooficiales en sus respectivos territorios. Se indica que el castellano es
lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo
son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
Estatutos y normativa aplicable. Se pretende que “al finalizar la educación
básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender y expresarse, de forma
oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua
cooficial correspondiente.”
“Tanto la asignatura Lengua
Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán
impartirse en las lenguas correspondientes.”
• La asignatura Lengua
Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales y se
tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones en
la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.
*** Me parece muy
interesante y fundamental la siguiente Disposición adicional, precisamente por
eso me preocupa que quede en una mera declaración de intenciones, ya que es muy
genérica e indefinida su aplicación al haber desaparecido la asignatura de
educación para la ciudadanía:***
• «Disposición adicional
cuadragésima primera. Prevención y resolución pacífica de conflictos y
valores que sustentan la democracia y los derechos humanos.
“En el currículo de las
diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el
aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención
de la violencia de género y el estudio del Holocausto judío como hecho
histórico.”
• El Centro para la
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, impartirá enseñanza a distancia en todo el
territorio nacional.
• Se añaden otras
disposiciones adicionales de manera breve y genérica, sobre
- Promoción de la actividad
física y dieta equilibrada.
- Sistema de
préstamos de libros de texto.
- Requisitos
para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros
públicos.
A
continuación se indica la derogación de artículos específicos de distintas
Leyes Orgánicas para el funcionamiento y aplicación de esta Norma.
• Regulación del consejo
rector de las universidades, financiación de las Comunidades Autónomas…
• Importante:
Se vuelve a abrir la
posibilidad de conciertos a los centros con educación diferenciada: “Los
centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del
concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único
motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les
aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del
actual periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor”
Finalmente
se desarrolla el calendario de implantación de la Ley.